Impuesto a los débitos y créditos bancarios
El impuesto a los débitos y créditos bancarios es aquel que se genera cuando se utilizan instrumentos financieros como cuentas corrientes, de ahorro, así como depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, entre otros, para realizar pagos y otras transacciones a través de un banco u otras instituciones.
En Latinoamérica se ha venido empleando este tipo de impuesto con la finalidad de obtener una recaudación de impuestos de manera rápida y a bajos costos.
Generalmente, cuando se utiliza este tipo de impuesto a los débitos y créditos, se hace de manera temporal. Sin embargo, en Colombia, la aplicación de este impuesto se realiza desde el año 2001, siendo denominado como Gravamen a Movimientos Financieros (GMF), y hasta ahora ha sido permanente y el mismo resulta muy importante para el fisco.
Este impuesto a los débitos y créditos se cobra cuando se realiza un trámite financiero en una institución bancaria cuya administración está a cargo del DIAN (dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y es considerado impuesto nacional no directo, debido a que entre el contribuyente y el administrador de los recaudos existe un tercero, que son las instituciones bancarias o financieras.
Hechos generadores del impuesto a los débitos y créditos bancarios
Algunos de los hechos generadores de este impuesto son los siguientes:
- Cualquier retiro que se haga en efectivo de las cuentas corrientes o de ahorros a través de cheques, tarjetas de débito, etc.
- Pagos con cheques de gerencia.
- Retiros en cajeros automáticos con tarjeta de débito.
- Notas débito.
- Transferencia de fondos para cualquier tipo de título.
- Retiros realizados al fideicomiso.
- Los pagos realizados a terceros con notas débito que sean manejadas por otras cuentas contables que no sean depósitos, cuentas de ahorro o corriente.
- Todos aquellos movimientos contables donde quede asentado el traslado de bienes, y derechos sobre cualquier título.
- Todos los débitos efectuados sobre los depósitos a las tarjetas de crédito.
Declaración de los gravámenes a movimientos financieros
Cualquier persona natural o jurídica está obligada a hacer la declaración de este tipo de impuesto a los débitos y créditos al realizar transacciones en cualquier institución financiera o bancaria, y la base imponible será compuesta por el valor de la transacción en su totalidad, al que se le aplicará la tasa que esté vigente de impuesto.
Las instituciones bancarias, en este caso, son las encargadas de servir como agentes de retención del impuesto a los débitos y créditos, bajo las directrices de la Superintendencia Bancaria de Valores o de Economía Solidaria y también por el Banco de la República.
Y, como este impuesto se grava inmediatamente que se realiza una transacción, tanto los clientes como las instituciones bancarias operan como sujetos pasivos ante la declaración de este impuesto.
La suma recaudada por los agentes de retención (entidades bancarias) deberá ser depositada a nombre de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta destinada para este fin. Adicionalmente, deberá presentar la correspondiente declaración y llenar el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cabe mencionar que, la declaración y pago de este impuesto a los débitos y créditos debe realizarse según lo establecido por el Gobierno Nacional en cuanto a condiciones y plazos.
Quiénes están exentos de este gravamen
Existen algunas exenciones en cuanto al pago del impuesto a los débitos y créditos, entre las que tenemos:
- Todas aquellas transacciones realizadas por instituciones financieras, las cuales sean regidas por las Superintendencias financieras o de Economía Solidaria, que no sean mayor a 350 UVT, donde el titular de la cuenta debe notificar a dicha entidad la cuenta o tarjeta que será favorecida con la exención.
- Aquellas transferencias realizadas entre las cuentas corrientes de una misma empresa de crédito, siempre y cuando las cuentas pertenezcan a una misma persona.
- Todas las operaciones realizadas por el banco de la República de acuerdo a lo establecido en la Ley 31 del 1992, así como también todas aquellas transacciones realizadas por la Dirección del Tesoro Nacional o por otros organismos ejecutores.
- Todas las operaciones por concepto de nómina, servicios, donde el agente de retención será el titular de la cuenta.
- Las transferencias temporales de valores y los créditos interbancarios, realizados únicamente entre instituciones regidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Todas aquellas transacciones realizadas por las tesorerías de todas las entidades del territorio de los recursos públicos.
- Las transacciones financieras relacionadas con aquellos recursos destinados para la seguridad social.
- Los pensionados gozarán de la exención y pueden abrir otra cuenta en la misma cooperativa o establecimiento de crédito donde efectúe las transferencias correspondientes a su pensión. Aplican todos los retiros que un pensionado realice de su cuenta que ha destinado para el depósito de su mesada, que no exceda de 41 unidades tributarias.
Los pensionados pueden abrir otra cuenta en la misma institución de crédito para gozar del beneficio de la exención.
- Todos los retiros correspondientes a recursos pertenecientes a la población reclusa autorizados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) mientras el monto no sea mayor a 350 UVT mensualmente por cada recluso.
- Todas aquellas operaciones generadas por la indemnización interbancaria correspondientes a las cuentas que tienen en el Banco de la República las entidades de crédito.
- Aquellas operaciones de venta y compra de divisas que se efectúen a través de una cuenta del Banco de la República o por terceros en el sistema bancario regidos por la Superintendencia Bancaria o de valores y la dirección del Tesoro Nacional.
- La emisión de cheques de gerencia en los casos que sean emitidos o cargados a una cuenta de una entidad bancaria y la cuenta del beneficiario pertenezca a la misma entidad.
- Las transferencias ejecutadas entre cuentas, bien sean de ahorro o corrientes, que hayan sido abiertas en una misma entidad financiera, establecimiento de crédito o cooperativa de ahorro, regidas por la Superintendencia de Economía Solidaria y que pertenezcan a un solo titular.
Cuáles son las ventajas que ofrece la aplicación del impuesto a los débitos y créditos:
- La mayor ventaja que podemos deducir de la aplicación del impuesto a los débitos y a los créditos, es la facilidad con que la que se ha fortalecido la economía, en el caso específico de Colombia, llegando a representar un 5.5% del total de los ingresos tributarios generados a nivel nacional.
- El manejo de este tipo de impuesto se realiza de manera fácil y sencilla por las instituciones encargadas de las recaudaciones, en este caso por la DIAN, que realiza un control sobre las entidades financieras recaudadoras, que al mismo tiempo están regidas por la SuperintendenciaFinanciera.
- Otra ventaja importante es que los recursos obtenidos estarán disponibles casi de inmediato o en muy corto tiempo, como máximo en una semana, y los costos son bajos.
- El impuesto a los débitos y créditos ha contribuido la disminución de la evasión de impuestos, reduciendo el ocultamiento de este tipo de transacciones, para determinar otros impuestos como el IVA.
Cabe resaltar, el hecho de que el impuesto a los débitos y créditos representa una importante opción para la recuperación de una economía, adicionalmente, resulta muy atractivo, ya que la relación costo-beneficio es bastante baja, por lo que ha sido implementado en varios países de Latinoamérica.
Recordemos que, a diferencia de otros países en Latinoamérica, en Colombia se ha aplicado de forma diferente, puesto que originalmente el mismo debería ser temporal y en Colombia se ha hecho de manera permanente.
Desde Credy esperamos que esta información sobre el impuesto a los débitos y créditos le haya sido útil y le invitamos a que conozca más visitando nuestro apartado de Blog con artículos de gran interés.